REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
Carúpano, 2 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004990
ASUNTO: RP11-P-2017-004990


En el día de hoy, 02 de Agosto de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 con competencia en ilícitos económicos y fronterizos, presidido por el Juez Abg. Eduardo Figueroa, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil, con el objeto de llevarse AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ BRITO MORENO, JOSÉ EMILIO RAUSSEO, JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO JIMÉNEZ, DOUGLAS JOSÉ GUERRA, JOSMER JESÚS BRITO DUARTE, VÍCTOR MANUEL BRICEÑO MARÍN, ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO, LUÍS ENRIQUE MANEIRO MANERIO Y JOSÉ ENRIQUE CARMONA RIGUAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 07 de La Ley de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luis Orsetti, las defensoras privadas Abg. Claudia Figueroa y Abg. Yusbel Cedeño. No estando presente: los imputados Esteban José Brito Moreno, José Emilio Rausseo, José Ángel Cedeño Jiménez, Douglas José Guerra, Josmer Jesús Brito Duarte, Víctor Manuel Briceño Marín, Aníbal José Cedeño, Luís Enrique Maneiro Manerio Y José Enrique Carmona Riguar, (por cuanto no se realizo traslado). Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes. En este estado el Juez toma el derecho de palabra y expone: en virtud que hasta la presente hora no se ha materializado el traslado de los imputados y este Tribunal garantizando los derecho y garantías constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que se trata de un audiencia en la cual se le Otorgara la Libertad Condicional a los Imputados de autos es por lo que este Juzgador Apertura sin la Presencia de los Mismos y acuerda Notificar de la Presente Decisión a los Imputados. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Claudia González, quien manifiesta: “En vista de que mis defendidos no pudieron conseguir algunas personas de solvencia económica para que les sirvieran de fiadores, es por lo que solicito muy respetuosamente a favor de los mismos, se realice la conversión de fianza por Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que consta en el expediente a los folios 49 al 67 consignación de constancia de Buena conducta y carta de bajo recursos económicos emitida por los consejos comunales “Sector Bermúdez”, “Vida Nueva Guiria” y “Revolución Independencia”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal que se decida conforme a derecho, es todo. Acto seguido, toma la palabra al Ciudadano Juez y Expone: Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada, mediante el cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado los recaudos consignados por la defensa y la no oposición por parte de la Representación del Ministerio Público, a que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Caución Juratoria a los imputados de autos. Ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: Primero: En fecha 29/07/2017, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en ilícitos económicos, Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ BRITO MORENO, JOSÉ EMILIO RAUSSEO, JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO JIMÉNEZ, DOUGLAS JOSÉ GUERRA, JOSMER JESÚS BRITO DUARTE, VÍCTOR MANUEL BRICEÑO MARÍN, ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO, LUÍS ENRIQUE MANEIRO MANERIO Y JOSÉ ENRIQUE CARMONA RIGUAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 07 de La Ley de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Asimismo, observa éste Tribunal que en la solicitud realizada por la Defensa, se considera procedente Imponer a los Imputados de la referida Caución Juratoria, siempre y cuando se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de reincidir en el hecho punible que se le imputa; quedando obligad o el Imputado, a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Juzgado de Guiria del Municipio Valdez Estado Sucre. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado; todo de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, para los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ BRITO MORENO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.808.036, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/04/1975, oficio Pescador, hijo Francisca Moreno y Jorge Brito, residenciado en Calle Paria, avenida principal, Cerca de la Thus, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSÉ EMILIO RAUSSEO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 56 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.908.084, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/10/1960, oficio Constructor, hijo de Orfelina Rausseo y Irineo Cedeño, residenciado en Calle Trincheras Norte, Sector Bermúdez N° 34, avenida Cerca del Liceo Público, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 28.710.853, de estado civil soltero, nacido en fecha 20/02/1999, oficio Pescador, hijo de Pedro Cedeño Marcia Jiménez residenciado en Nueva Guiria, calle 7, Casa N° 24, Cerca del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, DOUGLAS JOSÉ GUERRA, Venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.187.576, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/08/1975, oficio Constructor, hijo de Cruz Manuel Vidal Y Beliz del Carmen Guerra, residenciado en el Sector la Antena, calle principal, Casa S/N, Cerca de de la Bodega, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSMER JESÚS BRITO DUARTE, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 27.083.721, de estado civil soltero, nacido en fecha 13/05/1998, oficio Estudiante, hijo de Josmer Jesús Brito Moreno y Johann Duarte, residenciado en el Sector Manzanare, calle principal, Casa S/N, Cerca de la Bodega, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, VÍCTOR MANUEL BRICEÑO MARÍN, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 21.286.648, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/05/1993, oficio Comerciante, hijo de Juan Briceño y Martha Marín, residenciado en el Sector Manzanare, Calle principal, Casa S/N, Cerca de la Bodega, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.907.991, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/12/1962, oficio Pescador, hijo de Isiderio González (D) y Filomena Cedeño, residenciado en el Sector Antena, Calle principal, Casa S/N, Cerca del Puente, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUÍS ENRIQUE MANEIRO MANERIO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.125.711, de estado civil soltero, nacido en fecha 08/09/1990, oficio Obrero, hijo de Xiomara Maneiro, residenciado en el Sector Antena, Calle principal, Casa N° 15, Cerca de la Bodega, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSÉ ENRIQUE CARMONA RIGUAR, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 27.335.958, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/02/1998, oficio Obrero, hijo de Luís Enrique Carmona y Fannis Riguar, residenciado en el Sector Manzanare, Calle principal, Casa S/N, Cerca de la Bodega, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 07 de La Ley de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el deber que tienen los referidos Imputados de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Juzgado de Guiria del Municipio Valdez Estado Sucre. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participarlo a éste Juzgado. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Guiria, del Estado Sucre. Líbrese oficio al Juzgado de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, informando el régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal. Líbrese boleta de notificación a los imputados de autos informando la decisión dictada por este Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes debidamente notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO FIGUEROA
El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LUIS ORSETTI
LAS DEFENSAS PRIVADAS
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
ABG. YUSBEL CEDEÑO
ALGUACIL

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA