Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO PATIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.952.510, con domicilio procesal en la Calle Arismendi, Nº 88 Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794 interpuesto en contra de las ciudadanas LUISA SOLANDA RUIZ DIAZ Y ERCI VICTORIA CEDEÑO DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.077.262 y V-3.873.387, respectivamente, con domicilio ambas en la calle Rivero Nº 64, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.