Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Solicitud de Detención Domiciliaria a favor del acusado Juan Carlos Acosta González, quien es venezolano, nacido en fecha 13-05-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.929, hijo de Alberto Acosta y Dora González, y domiciliado en el Charcal, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del difunto Félix González, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; en virtud de n.....