REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del - Estado Sucre
Cumaná, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2007-000146

Revisada la diligencia presentada por la Abg. Vicenzina Caserta apoderada Judicial la parte demandada donde solicita a este Tribunal se pronuncié sobre la Perención por no haberse subsanado oportunamente habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma efectivamente se constata que en fecha 02 de noviembre se ordena la corrección del libelo en los términos indicados en el referido auto la cual deberá realizarse dentro de los dos días siguientes a que conste en autos la notificación de la parte actora , así en fecha 25 de Marzo del 2008 el apoderado de la parte actora realiza diligencia solicitando copias, entendiéndose por esta actuación se da tácitamente por notificad, procediendo en fecha 28 de Marzo del 2008 el apoderado judicial del actor a consignar el escrito de subsanación del libelo en consecuencia este Tribunal verificando que los dos días hábiles siguientes a la notificación se vencían en fecha 27 de Marzo del 2008, y siendo la presentación realizada en fecha 28 de Marzo del 2008 extemporánea y en virtud de los principios rectores del proceso laboral y de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del C.P.C. acuerda dejar sin efecto el auto de admisión de la presente demanda y procede a pronunciarse sobre el escrito de subsanación presentado en fecha 28 de marzo del 2008, estableciendo que por ser este extemporáneo y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 02 de noviembre del 2007, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Advirtiéndole a la parte actora que puede volver a proponer la demanda una vez que transcurra los cinco días hábiles para la apelación de la presente sentencia
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


El Secretario


Abg. Diomar Rivas