REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170


Visto el escrito interpuesto por la Abg. Emira Márquez, en su carácter de Defensora Privada de los penados Mario Sánchez, Luis Enrique Valdez, Jesús Manuel Calzadilla, Cecil Achap, Nixon Patinez, Wilmer Rafael Patinez, Robert Lattan y Benigno Brazon; donde solicita que sus representados sean incluidos en la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de ésta ciudad, a fin de que se le redima la pena, asimismo solicita copias simples de la actas Nros 42, 43,44 y 45 del Libro de Actas del Tribunal, de la decisión de la Corte de Apelaciones en fecha 08 de Mayo del 2008, de la decisión dictada por éste Tribunal de fecha 22 de Mayo del 2008, en la cual niega el Confinamiento; también solicita Inspección Judicial en el Internado Judicial a los fines de que se deje constancia sobre varios particulares relacionados con sus defendidos, así como también se oficie al Director del Internado a fin de que informe al Tribunal y a la Defensa sobre el sitio especifico del Internado Judicial donde se encuentra cumpliendo condena Mario Sánchez; es por lo que éste Tribunal, Acuerda las copias simples de las decisiones indicadas y de las actas mencionadas las cuales están agregadas en los folios desde el 287 al 301 de la pieza 24 del presente asunto, por lo que se insta a la solicitante, que povea lo conducente a los fines de la reproducción de las mismas; en lo relativo a la Inspección Judicial solicitada, este tribunal la niega por improcedente y en cuanto a la inclusión de sus representados en la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de ésta ciudad, a fin de que se le redima la pena por el Trabajo y el estudio; se Acuerda librar el oficio correspondiente. Oficiese al Director del Internado Judicial. Notifíquese a la solicitante.





La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. María Pereira