REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001945
ASUNTO: RP11-P-2008-001945
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado correspondiente al ciudadano JONNATAN JOSE SUBERO SUBERO, a quien la Fiscal del Ministerio Público imputa la comisión del delito de Pote Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal por lo que solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y donde el defensor público solicitó la libertad sin restricción para su representado, Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal, y oído lo manifestado por la defensa. De las actuaciones que conforman la causa, la acta de procedimiento policial de fecha 31-05-08, suscrita por los funcionarios Ramón Rivera, y Oscar Lezama, adscrito al Destacamento Policial Nª 31, del IAPES, en el cual reflejan el procedimiento mediante el cual se incauto al ciudadano JONNATAN JOSE SUBERO SUBERO, el arma de fuego, tipo pistola calibre 7.65; contentiva de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, y el Acta de Investigación de la misma fecha suscrita por el agente José Delgado, adscrito al CIPCP sub-delegación Carúpano, así mismo el Reconocimiento Leal Nª 219, de fecha 31-05-08, suscrito por los funcionarios Wolfang Rodríguez, e Ignacio Indriago, adscrito al CIPCP sub-delegación Carúpano en el cual se deja constancia de las características del arma incautada, por lo que se estima acreditado el delito objeto del proceso y de esas mismas actas estima quien decide que emanan elementos de convicción par estimar que JONNATAN JOSE SUBERO SUBERO es el autor o participe del delito imputado, dicho delito tiene una pena de prisión de de 03 a 05 años, que no se encuentran prescritos, son de fecha 31-05-08, por la pena a imponer el Tribunal considera otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada ocho (08) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial., conforme al los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del COPP. Este Tribunal considera que de las actuaciones de la que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, como lo es el delito de Pote Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JONNATAN JOSE SUBERO SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 22-04-87, de 21años de edad, obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 18.590.092, hijo de Lisandro del Yolis Subero y José Tomes y residenciado Canchunchun viejo, Calle Páez, casa Nª s/n cerca de la quebrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Pote Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede penal, ello de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la unidad del Alguacilazgo de esta sede penal participando del régimen de presentación. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
|