Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2003-003083, instruida con motivo a la solicitud de entrega de vehículo marca Chevrolet, placas 005-892, modelo Malibú, color azul, serial de carrocería 1W69AAV103205, serial de motor F0706ANH, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, realizada por el ciudadano CRUZ JOSÉ ROSALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.057 y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-