administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al imputado PEDRO JOSÉ SURGA SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.637.526 y residenciado en la calle Miramar, casa Nro 56, de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS YABUR NAHRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.437.057, residenciado en la Urb. Bermúdez, Bloque Seis (06), Letra "B", APTO N° 05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal