REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 02 de junio de 2.005
195º Y 146º
Visto el presente expediente, emanado del Concejo de protección del Niño y del Adolescente, Alcaldía Municipio Sucre, Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección Abrigo, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) meses de nacida, quien deberá permanecer en la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) meses de nacida De igual manera dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN POR DERECHO DE IDENTIDAD (PARTIDA DE NACIMIENTO). Admítase cuanto ha lugar en derecho ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Concejo de Protección del niño y del adolescente, Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, que es instancia administrativa ordenó en fecha 26 de abril 2.005, medida de abrigo a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) meses de nacida, y siendo este Tribunal el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen DECRETA:
PRIMERO: Que la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) meses de nacida, permanecerá en Colocación en la casa de habitación de la ciudadana CARMEN VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.499.482.-
SEGUNDO: Se ordena librar orden de requerimiento a la ciudadana CARMEN VALLENILLA, a los fines de que exponga ante el Juez su opinión en el presente caso.- Líbrese orden de requerimiento.-
TERCERO: Se acuerda practicar Informe Social y evaluación Psiquiátrica a la ciudadana CARMEN VALLENILLA, este último para el día 29-06-2005 a las 2:30 p.m., librese telegrama y oficio.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El Juez Suplente N° 01
Abg. .MILAGROS OTERO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
MO/luisa.-
Exp. TP1-388-05.-
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