REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Visto la conciliación de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.274.395 Y V-13.598.234, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, quien ofreció por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, por concepto de Aguinaldo, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por concepto de bono Vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Asimismo manifestó que se aperture una cuenta de ahorro en el Banco “Mi casa”, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que los montos aquí señalados será depositado en dicha cuenta y siendo la autorizada la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO. En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.274.395 Y V-13.598.234, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
Juez Suplente Nº 1
Abg. Milagros Otero
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario
HOMOLOGACIÓN: REVISION A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes JOEL JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Y CARMEN ALEJANDRA NARVAEZ MARCANO
Exp. Nº TP1-2049-05
MO.-/rosirys.-
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