Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que se le impusiera al acusado: LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15934.243, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal casa N° 80 de esta ciudad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprenhension contra el acusado y así mismo oficiar a los órganos de seguridad del estado para su efectivo cumplimiento, y una vez conste en auto la aprenhension ordenada se procederá a la fijación del acto de Constitución de Tribunal. Librese lo conducente CUMPLASE