Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ RAFAEL JOVE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.410.940, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-02-1983, soltero, albañil, hijo de Mercedes Ramos y Rafael Jove, residenciado en la Calle la Planta, Sector La Invasión, Casa Sin Numero, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, Teléfono: 0426-286.41.91; por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda librar boleta de encarcelació.....