REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001938
ASUNTO : RP01-P-2012-001938


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sobre la base de lo acontecido en la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa seguida al imputado CARLOS MIGUEL BLONDELL ALVARADO. Se verificó la presencia de la partes dejándose constancia que se encontraban presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario ABG. MARINA ANTON el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA
Seguidamente la juez da inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de manera oral narra los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado CARLOS MIGUEL BLONDELL ALVARADO, quien expone: “Coloco a su disposición, al ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDELL ALVARADO, en virtud de haber resultado aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de este Estado, en virtud del llamado de la Central de Radio, para lo cual se trasladaron al lugar una vez en el sitio les hizo el llamado un ciudadano quien manifestó que un ciudadano se encontraba en su residencia en estado etílico y estaba haciendo destrozos, efectivamente se verifico la información y se constató que dicho ciudadano se encontraba en estado etílico y siendo sujetado por su hermano de nombre JOSÉ ANGEL MENESES CAMPOS, seguidamente anotar la presencia policial tomo una aptitud alterada contra la comisión, por lo que se procedió a su detención, se le efectuó revisión corporal conforme a los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico siendo identificado el mismo como JOSÉ ANGEL MENESES CAMPOS, notando la comisión que el nombre aportado era el mismo del hermano por lo que se procedió a llamar al hermano para que aclarara la situación ante el comando General de la Policía del Estado, y al notar el imputado que su hermano declaró el mismo nombre opto por manifestar que se llamaba CARLOS MIGUEL BLONDELL ALVARADO, por lo que solicito en este Acto Libertad sin restricción en la presente causa. Asimismo hago del conocimiento a este Tribunal que el referido ciudadano se encuentra solicitado por este Juzgado en el Expediente RP01-P-2008-4327, EN FECHA 13-04-2011.


EXPOSCION DEL IMPUTADO
Escuchado los hechos narrados por la Titular de la acción Penal se le impuso al imputado CARLOS MIGUEL BLONDELL ALVARADO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.540.319 nacido en fecha 19-01-1988, de ocupación Pintor de Carro, de estado civil soltero, hijo de Osmelys Alvarado y Caros Julio Blondell, residenciada en la Calle en la urbanización Bolivariano casa sin numero, Avenida Rómulo Gallegos, cerca de la Escuela de Cascajal de esta ciudad, teléfono 0293-808-68-03, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que les exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando las identificadas ciudadanas por separado y libres de toda coacción y apremio no querer declarar, y desear acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien expuso: Esta Defensa no se opone a la solicitud de Libertad planteada por el Ministerio Público por cuanto considerar que la misma se ajusta a derecho.



DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que Al folio 02, cursa acta policial suscrita funcionarios adscritos a la Policía donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como la aprehensión del imputado. Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOSÉ ANGEL MENESES CAMPOS, donde deja constancia como ocurrieron los hechos, Al folio 04 cursa caución Policía suscrita por los ciudadanos JOSE ANGEL MENESES CAMPOS Y CARLOS MIGUEL BLONDEL ALVARADO, al folio 05 cursa entrevista suscrita por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BLONDEL ALVARADO, donde deja constancia de los hechos ocurridos, al folio 09 cursa acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas , donde dejan constancias de las recepción de las actuaciones, al folio 10 cursa Oficio 1833, dirigido al fiscal Superior del Ministerio Publico en la cual se le participa sobre el inicio de Averiguación al imputado de autos, al folio 12 cursa oficio del citado cuerpo de investigaciones donde arroja que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control según expediente RP01-P-2008-4327. Este tribunal observa que con relación de los hechos narrados por el Ministerio Público en fecha 29-04-2012, no se evidencia la comisión de ningún hecho y en caso de existir daños la propiedad este seria de acción privada; circunstancias estas que permiten a este juzgador determinara que no encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, que este Tribunal acoge y decreta la libertad para el ciudadano CARLOS MIGUEL BLONDELL ALVARADO. Asimismo en virtud que dicho ciudadano se encuentra solicitado ante este mismo Tribunal según orden de Captura Librada en fecha 13-04-2011, acuerda mantener Privado de Libertad al referido imputado en virtud de la Orden de Captura librada en la causa penal RP01-P-2008-4327, seguido por la comisión de los delitos de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maigualida del Carmen Fonten. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole que el mismo quedará recluido en ese Centro a la orden de este Tribunal hasta que se fije oportunidad para imponer al referido ciudadano de la Orden de Captura librada en su contra en la causa RP01-R-2008-4327.- Líbrese oficio al IAPES, Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ QUINTA DE CONTRO

MARTHA CÉSPEDES HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO