REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001136
ASUNTO : RP01-P-2012-001136


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, donde señala que el hecho denunciado por el ciudadano SIMON ALBERTO VILLARROEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9279799, domiciliada en Araya calle tropical casa sin numero cerca de la Laguna madre, parroquia Araya, municipio Cruz Salieron Costa del Estado Sucre; contra del ciudadano ABELARDO FRANCO Y JESUS FRANCO manifestando: “ que enuncian a los ciudadanos ABELARDO FRANCO Y JESUS FRANCO, le dijeron al ciudadano SAYLIN ROJAS , que cuando el llegara a la población de Mariguitar lo iban a matar y a quemar el carro…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, que denuncian a los ciudadanos ABELARDO FRANCO Y JESUS FRANCO, le dijeron al ciudadano SAYLIN ROJAS, que cuando el llegara a la población de Mariguitar lo iban a matar y a quemar el carro…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano SIMON ALBERTO VILLARROEL MILLAN, en contra de ciudadanos ABELARDO FRANCO Y JESUS FRANCO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara ciudadano SIMON ALBERTO VILLARROEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9279799, domiciliada en Araya calle tropical casa sin numero cerca de la Laguna madre, parroquia Araya, municipio Cruz Salieron Costa del Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra ciudadanos ABELARDO FRANCO Y JESUS FRANCO, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . RUHT YEGRES