REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000109
ASUNTO : RP01-D-2008-000109
AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. donde le solicita al Tribunal, que se decrete la prescripción de la sanción impuesta al sancionado en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 616 de la LOPNNA, para que el adolescente diera cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, es por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 16/06/2009, Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, (folio 156 AL 160 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De la revisión a la causa, se evidencia que el ciudadano XXXXXXXX, fue detenido desde el día 12/03/2008 al día 13/03/2008, por lo que estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO : De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 16/06/2009, fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 02/04/2012, ha transcurrido un lapso de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses aproximadamente, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, que pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXX, la sentencia dictada en contra quedó definitivamente firme el día 16/06/2009, mediante la cual fue sancionado a cumplir un (01) año, de la medida de Reglas de Conducta, Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba definitivamente firme, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes, que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra definitivamente firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó definitivamente firme, por lo que siendo hoy 02/04/2012, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 06/12/2011, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES y VEINTIOCCHO (28) DÍAS, y en consecuencia, se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. De conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñass y Adolescentes, decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia, se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “H” ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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