REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001173
ASUNTO : RP01-P-2012-001173

Revisado la causa este tribunal se avoca al conocimiento de la causa y visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana NANCY JOSEFINA VILLARROEL DE ANDRADEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4186468, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: que su esposo al morir dejó herencia a ella y a sus hijos un taller de mecánica en general, ubicado en la calle la Marina de Puerto sucre, donde colocó como administradora a su hija HAYARIT y como encargados a la vez trabajadores a sus hijos Pablo Rafael y a Euclides Antonio debido a que su otro hijo Roberth Rafael tiene su trabajo, y este no deja trabajar a su hermanos, donde han tenido varias dificultades en varias ocasiones el le ha pedido llave del taller porque quiere tener acceso al mismo ella se las ha entregado, pero sus otros hijos le han dicho que cuando las llaves se le han perdido varias herramientas, debido a esto su hija ha cambiado la cerradura, donde Roberth se ha sentido ofendido y empieza con sus agresiones verbales hacia su hija y ella el día 156-12-2011, Roberth la llamo por teléfono y le dijo a mi hija que le entregara las llaves del taller sino iba atravesar el carro para que no entrara ni saliera carros de allí, como no le entregaban las llaves agarro un tubo y violento el porton para colocarle una cadena con candado.

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado no constituye acción penal, ya que se evidencia que el objeto del litigio pertenece a una comunidad hereditaria la cual forma parte el presunto agresor toda vez que el inmueble, es una herencia la cual el denunciado esta reclamando, bebiendo ventilarse por la parte civil y no penal, por lo que solicita sea decretada la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana NANCY JOSEFINA VILLARROEL DE ANDRADEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4186468, residenciada en la Urbanización la Llanada, vereda 46 sector 02 cas Nº 11Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Ruth Yegres