REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001135
ASUNTO : RP01-P-2012-001135
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos donde aparece como victima CARLA JOSEFINA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 11.445.641; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar…que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 473 del Código Penal, el cual señala que procede previa querella de la victima, no proceden sino a instancia de parte, lo que significa que existe para el Ministerio Público un obstáculo legal para aperturar una investigación, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el encabezado del artículo 301, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal… …es por lo que solicito por medio del presente escrito, se Desestimen los hechos aquí expuestos… …es por lo que solicito a ese Juzgado, se acuerde la desestimación de los hechos sometidos a consideración de este Despacho …, plantea su solicitud.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el Abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la victima, a la imputada y a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los Veintiocho días del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.