En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.654, de 33 años de edad, soltero, nacido el día 08-04-1975, hijo de Josefa Candelaria de Brito y Asmel José Brito y residenciado en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa N° 36-A, esta Ciudad Cumana, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para.....