este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos MARY CRUZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.210.314, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 10, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ART. 65 LOPNA, y el ciudadano JOZSEF ALEXANDER SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.494,, con domicilio en la Urbanización Cayo de Agua, casa N° 229, por las Residencias Puerto Príncipe, Lechería, Estado Anzoátegui. Asi.....