REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002951
ASUNTO : RP01-P-2008-002951

Visto el escrito presentado por el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado José Alejandro Torres Rondón, titular de la cedula de identidad N°–V-20.992.160, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
A los folios 02 y 03 del presente asunto cursa acta policial de fecha 21/06/08, suscrita por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adscritos a la región policial Nro.- 01, con sede en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del estado Sucre; donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado José Alejandro Torres Rondón.-

Al folio 04 del presente asunto cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento policial de fecha 21/06/08, realizado por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adscritos a la región policial Nro.- 01, con sede en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del estado Sucre.-

Al folio 05 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 21/06/08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana.-

Al folio 09 del presente asunto cursa planilla de remisión de drogas Nro.- 709- 08, donde colocan a disposición de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, los envoltorios contentivos de la droga tipo Cocaína, incautada en el procedimiento policial de fecha 21/06/08.-

Al folio 14 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-1031-8, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, solicitando al departamento de Criminalisticas Sucre, la practica de experticia Química, a la droga incautada en el procedimiento policial de fecha 21/06/08.-

Al folio 16 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-1157, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde se evidencia que el imputado José Alejandro Torres Rondón, titular de la cedula de identidad N°–V-20.992.160, NO registra entradas policiales.-

A los folios 18 al 19 del presente asunto cursa escrito de presentación de detenidos a nombre del José Alejandro Torres Rondón, titular de la cedula de identidad N°–V-20.992.160, emanado de la fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, solicitando se decrete la libertad sin Restricciones del prenombrado imputado.-

A los folios 22 al 23 del presente asunto cursa decisión de fecha 23/06/08, emanada de este tribunal, mediante la cual se decreto la libertad sin Restricciones del imputado José Alejandro Torres Rondón, titular de la cedula de identidad N°–V-20.992.160, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. -

Al folio 27 del presente asunto cursa Experticia Química, de fecha 22/06/08, practicada por los expertos Mariangel Gómez y Yrisluz Landaeta, pertenecientes al laboratorio de Toxicología Forense, de Cumana- Estado Sucre, a la sustancia incautada en el procedimiento policial de fecha 21/06/08.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano José Alejandro Torres Rondón, sea el responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyo, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referido Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, donde se refleja la incautación de cierta cantidad de la sustancia denominada Cocaína, sin embargo en dicha acta los funcionarios actuantes dejan constancia que el procedimiento no habían testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado, lo que significa que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento . Asimismo, la Jurisprudencia Nro.-345, de fecha 28/09/2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, ha sido clara al establecer que el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..” Motivo por el cual la representación fiscal considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado José Alejandro Torres Rondón, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente considera inoficioso este Tribunal convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSE ALEJANDRO TORRES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.160, sin oficio definido, residenciado en calle los espejos casa sin numero Santa Fe Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre; quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente este Tribunal que considera que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal -Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.-H-845.960, seguido al imputado José Alejandro Torres Rondón, titular de la cedula de identidad N°–V-20.992.160, .Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.









LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,