REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 6.784-09.-
DEMANDANTE: LAURA TRINIDAD RODRIGUEZ
DEMANDADO: RODOLFO VELASQUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veinte /20) de Febrero del año 2.009, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, introducida por la ciudadana LAURA TRINIDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 5.881.157, domiciliada en Hato Romar I, Manzana F, Casa Nº 21, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en representación de su hijo, donde manifiesta: “que el padre de su hijo ciudadano RODOLFO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.448, domiciliada en Calle Monagas N° 03, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sufragaba una Obligación de Manutención a favor de su hijo en virtud de la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente N° 6.134 de la nomenclatura interna del mismo….en fecha 12 de Agosto del año 2.008, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Revocó la Obligación de Manutención que beneficiaba mi hijo…”
El Tribunal para decidir observa: Que por cuanto se evidencia que no cursa por ante este Juzgado Obligación de Manutención, a favor del ciudadano RODOLFO VELASQUEZ RODRIGUEZ, según lo preceptuado en el capitulo II, Titulo IV, Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo no se podrá Revisar una solicitud de Obligación de Manutención inexistente, y en consecuencia NIEGA la admisión de la presente solicitud y Asi se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA, ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA, ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ



EXP: N° 6.784-09.-
JMG/imr/fg.-