REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000466
ASUNTO : RP01-P-2009-000466

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: GEORGE NSSIER, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.042, por el delito precalificado por esa Fiscalía como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX, fundamentando su solicitud en que ha operado la prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 14-09-2005 fecha en que ocurren los hechos en donde aparece como imputado: GEORGE NSSIER, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.042, por el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño XXXXXXXX.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado señalándose como: GEORGE NSSIER, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.042, a quien se le inicia la presente causa por el delito precalificado por la Fiscalía como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, pero se observa que desde la fecha en que sucedió el hecho hasta la presente fecha transcurrió la PRESCRIPCIÒN ORDINARIA conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en virtud que la pena del delito imputado en la presente causa es de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, no existiendo hasta la presente fecha acto alguno que haya interrumpido la acción penal, transcurriendo un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo superior al establecido en el artículo antes señalado.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, donde aparece como imputado: GEORGE NSSIER, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.042, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA establecida en la Ley según la precalificación dada por la fiscalía en el presente asunto penal, se ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL a favor del imputado: GEORGE NSSIER, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.042, residenciado en la Avda. Bermúdez, N° 85, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal y a la Representante de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones con oficio al Archivo Central. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

EL SECRETARIO,
ABG. JESSIBEL BELLO.