Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JESÙS GENARO BARCELÓ JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.702,nacido en fecha: 26-02-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Jesús Barceló y Pilar del Carmen Jiménez y domiciliado en el Sector Jaguey II, Calle 6, casa Nº 8, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y JAIRO EMILIO FRANCO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.891, nacido en fecha: 23-07-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Risto Emilio Franco y Marta Jiménez, y domiciliado en Río Chiquito Abajo, Avenida. Principal, casa s/n, cerca.....