REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000396
ASUNTO : RP01-D-2009-000396

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada como fue, el día, 26 de diciembre de 2009, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada RP01-D-2009-000396, seguida al xxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de VOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ; en perjuicio de xxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes la Abg. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. BEATRIZ PLANEZ, el adolescente antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxx. El Juez dio inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hace en los siguientes términos: “ Ratifico el escrito presentado el día de hoy, Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de VOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ; en perjuicio de xxxxxxxxx; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, y donde en un principio solicite se decretare la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Así mismo señala el Ministerio Público que en virtud que aun tengo duda en cuanto al delito de violencia sexual y que considero que hay ciertas contradicciones en la denuncia de la victima y que si bien es cierto que presento lesiones resientes no estoy segura que se trata del delito de Violencia sexual, Es por ello que le solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta realizar las investigaciones correspondientes. Solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

El Juez impuso al adolescente xxxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar y expuso: Ella llega a aya por temporada y siempre me busca y cuando ella llego me dice acompáñame, y ella me dijo que para ir para Araya y como yo iba a comprar ropa el 23-12-2009, y cuando estaba aquí en cumana ella me llama y me llamo y me dijo que donde estaba yo, y ese mismo día ella me ice que fuera para su casa y yo le dije que no y después yo fui el 24 para su casa y ella estaba con un poco de carajitos allí y me mando un mensaje y me dijo que la siguiera y ella me dice vamonos hacer lo que teníamos planeado y después que hacemos la cuestión, yo le dije que se vistiera y ella se fue tranquila para la plaza y ella me mando un mensaje que no fuera para allá porque ella estaba por allá, y su mama me dio con una chola en la cara, ellos me dijeron que yo me tenia que casar con ella y yo le dije que no porque yo tengo 18 años y yo estoy estudiando y que no tengo como mantenerla, después me fui para la plaza y allí fue que me llego la PTJ, cuando estaba el problema yo le dijo que la sacara para arreglar el problema y la días me dijo que no porque el papa la iba a caer a vergajazo y luego me entere que ella dijo que me había mordido el cuello para que la soltara, Ayer llegaron con la ropa rota, ella salio tranquila y se fue para la plaza, si yo le hubiese hecho algo y le hubiese roto la ropa ella va a ir para la plaza así. Seguidamente la representante del Ministerio Público interrogo al imputado de la manera siguiente: ¿Desde cuando la conoces? R mas de 4 años conociéndola, mantenias alguna relación con ella. R) éramos novios; Mantienes contacto con ella, R si; Habías tenido anteriormente relaciones sexuales con ella; R) No; Cuando nos enviábamos mensajes ella siempre me decía que quería tener mi familia conmigo y mi mama me quería casar con un profesor. Tú la obligaste a tener relaciones sexuales. R) No. Donde ocurrió; R) por el sector Choruchuro. Alguna otra persona sabia de la relación que tenías con ella. R) Si mis panas y u tío. Le ocacionastes alguna lesión. R) NO. Después como se entero la familia. R) como ella era virgen en la camisa le quedo un poco de sangre. Como tienes conocimiento de eso. R) cuando estaban allí ella dice que se mancho la camisa. Seguidamente la representante de la defensa interroga al imputado de la manera siguiente: ¿diga usted además e las personas que lo estaban ofendiendo y agrediéndolo que eran familiares de Árdea si se encontraba alguna otra persona que presenciara esa discusión? R) estaba Luis Patiño. Donde vive. R) en Manicuare en la misma calle. ¿Diga usted si vio cuando xxllego a la plaza? R) ella agarro y llego a al plaza y me dijo que su papa estaba allá y que no fuera para allá. ¿Tú la vistes cuando llego a la plaza? R) No, yo me quede por acá arriba. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le otorgó a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que el delito de violencia sexual no establece dentro del catalogo de los delitos 618 del la LOPNNA literal L, así mismo cabe destacar, que las lesiones referidas por la presunta victima, en la denuncia común cursante a los folios 1 y 2 del expediente, no están reflejadas en el examen forense practicado por la Dra. Biadinelis Velásquez, la cual cursa al folio 16 del expediente y dice textualmente “ para el momento de la evaluación no se evidencia lesiones externas”, Lo cual hace pensar a esta defensa que no hubo violencia durante la realización del acto sexual referido por la victima, así mismo le solicito al Ministerio Público de conformidad con el literal “E” del articulo 64, le tome declaración testifical a la victima a los fines de ampliar la declaración rendida por esta ante el órgano policial y para aclarar las contradicciones en las que incurre la misma con el examen medico legal. Solicito a este tribunal le imponga a mi representada una de las medidas cautelares sustitutivas, contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que la aprehensión de mi defendida no se produjo de manera flagelante sino que la misma se presentó de manera voluntaria en la sede de la fiscalía Sexta del Ministerio Público de lo cual se dejo constancia al folio 26 del expediente, lo que a su vez indica que no existe el peligro de evasión del proceso. Solicito copia simple del acta.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Al folio 01 y 02 acta de denuncia común de la ciudadana xxxx; al folio 03, Recibe medico de la ciudadana xxxx; al folio 04 constancia medico de revisión medica practicada a la ciudadana xxxx se dejó constancia que la ciudadana presento Traumatismo Vaginal; Al folio 6 Registra de Cadena d custodia de las evidencias físicas; Al folio 10, Acta de investigación penal donde se dejó constancia la dentición del imputado de autos. Al folio 16 consta examen medico forense donde se deja constancia que la ciudadana xxxx donde evidencian lesiones externas, el ginecológico arrojo, genitales externos de aspecto y configuración normal, con sangramiento genital escaso, desgarro himeneal completo resiente en hora siete según esferas del Reloj y la evaluación Ano rectal Presento plegue y radiaciones análisis conservadas, esfínteres tónico; Al folio 18 memorando donde se dejó constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente xxxx por su presunta participación en el delito de VOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ; en perjuicio de xxxxxxx Cuarto: este Tribunal considera, Por todo lo antes expuesto, y considera que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delitos que se le imputa; por lo que es procedente decretar como lo ha solicitado el ministerio publico en esta sala, una medida cautelar sustitutiva de libertad, por las dudas que ha tenido el ministerio publico en la presente imputación, Y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de VOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la misma Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ; en perjuicio de xxxxxxx de conformidad con el artículo 582, literal “C, D Y F” de la LOPNNA, consistente en Presentaciones cada Ocho (8), Días por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, No salir de la Jurisdicción del estado sucre sin orden de este tribunal, y No acercarse la a la victima por el o por Terceras personas. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Oficio al Prefecto de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. En Cumana a los dos (2), días del mes de Enero del año dos mil diez.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL
LA SECRETARIA.
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.