REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000003
ASUNTO : RP01-P-2010-000003

Celebrado como ha sido en el día dos (02) de Enero de dos mil diez (2010), se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León De Esparragoza acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Cesar Ramos, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-000003 seguida al ciudadano VICTOR MODESTO GARCIA; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA LOPEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Magllanyts Briceño, Fiscal Décimo (enc) del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. JULNEILA RODRIGREZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad así como se decrete la ratificación de la medida de Protección y Seguridad contemplada en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una vida libre de violencia, en contra del imputado VICTOR MODESTO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13942859, nacido el 02/06/76, de 34 años de edad, soltero, de ocupación maestro de obra, residenciado en Macho muerto quinta calle casa 205 al lado de la planta de Seneca, Municipio Mariño, Telefono: 04160981700. Estado Nueva Esparta narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 31 de Diciembre de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DEYSI COROMOTO RATTIA, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado, y se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expuso: ” Yo me bañe en el rió con mi sobrino, la casa de la señora queda a 40 metros de distancia , la señora no me dijo nada y yo no le dije nada, cuando salgo es cuando la señora me dice que estaba en propiedad privada y yo le dije que no sabia que el río era propiedad privada, en ningún momento yo la insulte tengo testigo mi sobrino de nombre William Benítez.- Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGREZ, quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción; en atención a la solicitud de medida cautelar me adhiero a la misma, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Magllanyts Briceño, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, odio y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; al folio 03 y Vto. cursa denuncia común suscrita por la ciudadana DEYSI COROMOTO RATTIA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa imposición de derechos a la victima por ante el IAPES; al folio 05 cursa imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima DEYSI COROMOTO RATTIA; al folio 06 cursa acta policial donde se deja constancia de la imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima; al folio 08 y 09 cursa imposición de medidas de seguridad y protección y notificación, respectivamente en contra del imputado VICTOR MODESTO GARCIA; al folio 10 y 11 cursa imposición de derechos del imputado; al folio 13 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones como del imputado; al folio 16 cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-3246 en el cual no se registran las entradas policiales del imputados; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DEYSI COROMOTO RATTIA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano VICTOR MODESTO GARCIA; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA LOPEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DAYSI COROMOTO RATTIA medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. Así mismo prohibirle realizar actos intimidatorios en contra de la victima, En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física.