Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE SALAS MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.232, asistida por la abogada en ejercicio MAGSOLYS DEL VALLE ACEVEDO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.720.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.678 contra los ciudadanos FRANCIS CAROLINA SUAREZ SALAS y JOSE GREGORIO SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.417.442 y V-18.417.441, respectivamente. En consecuencia se declara PRIMERO: QUE ENTRE LA CIUDADANA BELKYS DEL VALLE SALAS MILANO, venezolana, mayor de edad, titular d.....