CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004302
ASUNTO: RP11-P-2012-004302

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná , a favor del penado Yorman Yoel Guevara Navas, titular de la cédula de identidad N° 23.624.022, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de estudio, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha cursado estudios en ése establecimiento penal, en la Misión Robinson BI / PII en el lapso comprendido entre el 20/07/2016 hasta el 04/11/2016, vale decir por Un tiempo de Tres ,(3), meses y Catorce,(14), días. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de manualidades en el periodo comprendido entre el 20/12/2012 y el 05/05/2014, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días , lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Yorman Yoel Guevara Navas, titular de la cédula de identidad N° 23.624.022, la pena de Nueve,(9), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Yorman Yoel Guevara Navas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Yorman Yoel Guevara Navas, venezolano, natural de Guarenas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.624.022, de oficio obrero, nacido el 11-04-1993, hijo de Víctor Yoel Guevara y Iris Navas y domiciliado en: Guarenas, sector Tanque II, calle principal, casa N° 28, Estado Miranda se encuentra cumpliendo una pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado de autos se encuentra detenido desde el 05 de Septiembre del 2012, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, vale decir por el lapso de Cuatro,(4), años Dos,(2), meses y Veintiséis ,(26), días mas el lapso Nueve,(9), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Once,(11), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 05 de Noviembre del 2023 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenados por un delito conexo al Tráfico de mayor cuantía, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años de Prisión, que vencerán en fecha 05 de Noviembre del 2020, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Nueve,(9), años de Prisión, que vencerán en fecha 05 de Noviembre del 2020, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yorman Yoel Guevara Navas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 05 de Noviembre del 2023 a las 12:00 Meridiam fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Yorman Yoel Guevara Navas, venezolano, natural de Guarenas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.624.022, de oficio obrero, nacido el 11-04-1993, hijo de Víctor Yoel Guevara y Iris Navas y domiciliado en: Guarenas, sector Tanque II, calle principal, casa N° 28, Estado Miranda se encuentra cumpliendo una pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.