REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000014
ASUNTO : RP01-D-2014-000014

CESE DE MEDIDA DE REGLASDE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensa de xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 19 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a las y los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse
SEGUNDO: Del último computo de fecha 06-09-16, se determino que xxxxxxxxxxxxx cumplió al 30-05-16, siete (07) meses y onces(11) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el sancionado CARLOS xxxxxxxxxxx, consignó constancia de trabajo de fecha 28-11-16 expedida por la EMPRESA SERVIVIO NAVIERO FLIPPER III C A., que lo acredita como obrero de la misma desde el enero a noviembre , por lo que se computa la actividad laboral desde el 26-05-16 al mes de noviembre por seis meses y si le faltaba CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, cumplió la totalidad de la medida, trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxe, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, al primer (01) días del mes de diciembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




La Secretaria.

Abg. Oralgel Barroso