República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: LEONARDO NATOLI RAMACI.
DEMANDADOS: URACCY JOSÉ MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
DE LOCAL COMERCIAL
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5925
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda contra URACCY JOSÉ MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, domiciliado en la avenida Gómez Rubio, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad Nº V-9.980.797, incoada por LEONARDO NATOLI RAMACI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.824.229, asistido por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 91.754.
Las pretensiones son:
1.- Desalojo del local comercial.-
2.- Pago de los daños y perjuicios por la falta de pago de los cánones de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2.015, enero, febrero, marzo, abril, mayo junio y julio de 2.016.-
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y la de la publicación de esta sentencia, primero (1°) de diciembre de 2016, transcurrió más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por LEONARDO NATOLI RAMACI, contra URACCY JOSÉ MÁRQUEZ, por las pretensiones de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/ef.-EXP. 16-5925.-