Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los acusados, ciudadanos ALEXANDER JOSE BELLO DIAZ, de ocupación vigilante, Venezolano, cédula de identidad V- 19.127.293, domiciliado en Santa Maria de Cariaco, La Sabana, casa sin número, a una cuadra de la policía de Santa María de Cariaco, teléfono 0424-831.18.74; LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CASTAÑEDA, de ocupación albañil, Venezolano cédula de identidad V-15.576.697, domiciliado en Brasil sector 2, avenida 3, casa 4, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-296.50.98 y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, cédula de identidad V- 18.416.644 de ocupación funcionario policial, domiciliado en Brasil sector 2, avenida 3, casa 4, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-186.32.79, de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionad.....