REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Primero (01)  de Julio de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000116
 
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS CARREÑO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Vista la diligencia presentada el día 28 de Junio del 2.013 por una parte por la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, abogada inscrita en el i.p.s.a bajo el nro.129.178 Y por La otra parte por el ciudadano PEDRO SANTAELLA, abogado inscrito en el i.sp.s.a bajo el nro. 110.483, dejándose constancia de la entrega a la parte actora de la cantidad de  CINCO  MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por CONCEPTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES,  ese estado la parte actora acepta la oferta realizada, ambas solicitaron la homologación de la transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                      
 
 
 Por la secretaría 
 
                                                                                                      
 
 Abg. Lisbeth Machado          
 
 
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