REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, 01 de julio del dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000456
PARTE ACTORA: VICENTE TOMAS ACEVEDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE C.A (COPEDELCA), FLOTA LILIMAR C.A y FLOTA UNICA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AWDREY MAYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, primero (01) de julio de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora VICENTE TOMAS ACEVEDO GONZALEZ, asistido por ERNESTO GUZMAN, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.830 y por la parte demandada CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE C.A (COPEDELCA), FLOTA LILIMAR C.A y FLOTA UNICA C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial la ciudadana AWDREY MAYO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 185.555, representación que consta . En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.17.948,31), pagadero en este mismo acto, mediante cheque distinguido bajo el N° 91317224, girado contra el Banco Mercantil. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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