Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ARI JACOB ABREU RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Bejuma, estado Carabobo, 27 de años de edad, nacido en fecha: 29-07-1985, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-17.030.604, hijo de Jacobo Abreu y Maria De Abreu, residenciado en Calle 12, entre avenida 5 y 6, Residencias Paraíso, Chivacoa, estado Yaracuy, y aquí en casa de unos amigos en el Rincón, calle Río, casa sin numero, cerca de la plaza Bolívar, y aquí en la calle Carabobo, detrás de multinacional de seguros, es una casa vieja, residencia de la ciudadana Tisaura, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de.....