REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, uno (1º) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000365


SENTENCIA

PARTE ACTORA: JORGE FRANCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.880.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 9.452
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L Y OTRO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY LEONOR RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 46.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy Primero (1º) de julio de 2013, siendo las 09:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial a petición de las partes en razon a la audiencia fijada en la presente causa para el día 02/07/2013, en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano, JORGE FELIX FRANCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.880 , en contra de la de la Sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L. y otro. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil EDGAR ARCINIEGA. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de audiencia, por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.452. Y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., la abogada ANNY LEONOR RIVAS, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.253.
Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante ciudadano JORGE FRANCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.880, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de la demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, los cuales ofrece cancelar la parte demanda para el día 12 de julio de 2013.
Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a la trabajadora antes señalada al termino de la relación laboral, con la demandada , la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, y todos los conceptos reclamados por el demandante y Bs. 3.750,00 por concepto de honorarios profesionales, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar las mencionadas cantidades para el día 12/07/2013.

La apoderada judicial, de la demandante, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO