REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 01 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007199
ASUNTO: RP11-P-2012-007199




Celebrada como ha sido el día 26 de junio de 2013, siendo las 9:00 a.m, la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2012-007199, seguido a la imputada CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS. A tales efectos, el Tribunal verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, La Defensora Pública Penal N 02 Abg. Siolis Crespo, La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezquetta, la imputada Candida del Carmen Sifontes Brito, la Victima OMISSIS y su representante legal ciudadana Egla Bermúdez Salazar. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, por los hechos acontecidos en fecha 19-07-2011, aproximadamente a las 9 de la noche, mis hijas de nombre OMISSIS, salieron para una fiesta a cantarle cumpleaños a una amiga de mi hija, llegó la ciudadana Candida, acompañadas de sus hijas y unas desconocidas , se lanzó encima de mi hija OMISSIS agredirla y le aruño toda la cara y parte de mi cuerpo…., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.


DE LA VICTIMA

el no se ha vuelto a meter mas conmigo, y yo quiero que esto se solvente y esto termine, es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N 10.891.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente jurídico, hijo de: Bonifacio Sifontes (difunto ) y Adolfina Brito, con domicilio en: Av. Sucre Yaguaraparo, casa s/n, al lado de agropecuaria APROCAO, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.


VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la imputada y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, por los hechos acontecidos en fecha: 19-07-2011, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.


DE LA VICTIMA

Estoy de acuerdo con que se de la suspensión condicional del proceso, por eso doy mi consentimiento, es todo.


DEL FISCAL DE LA MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

DE LA DEFENSA


“Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por la acusada CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO, por los hechos acontecidos en fecha: 19-07-2011, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la acusada CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales Y municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N 10.891.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente jurídico, hijo de: Bonifacio Sifontes (difunto ) y Adolfina Brito, con domicilio en: Av. Sucre Yaguaraparo, casa s/n, al lado de agropecuaria APROCAO, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima; Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 30-06-2014 a las 3:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA