este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, el ciudadano RONNY JOSÉ CARREÑO MAZA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.135, nacido en fecha 28-07-1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Carreño y Ana Maza, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle Invasión La Victoria, Casa Nº 33, segunda calle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se Acuerda Medida C.....