Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Primero (1ero) de Junio de 2017-
206 y 158
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: MARITZA DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.444.474, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS RAMON LEON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MARITZA DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado el Callejón Negro Primero, casa S/n, Sector Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-04-04-29-69, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julio Guilarte, con una medida de (20,60 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Bertha Espinoza, con una medida de (20,60 mts); ESTE: Con callejón Negro Primero – San Martín, con una medida de (7,15 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Díaz, con una medida de (7,34 mts);. El mencionado terreno posee un área total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (149,68 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un baño, un jardín y un corredor, dos (02) puertas de hierro y una (01) de madera, la puerta principal de la vivienda y la puerta del baño son de hierro, la ventana del primer cuarto es en aluminio-corredizas y de las otras habitaciones son ventanas de en hierro, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: VELINDA DEL JESÚS FERMIN ARIAS y YIREISY SABRINA BASTARDO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 15.882.272 y V- 19.909.733, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Valle Nuevo Activo”, en fecha: Primero (1ero) de Febrero de 2017, en la cual hacen constar que la ciudadana: MARITZA DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, C.I. N° V- 11.444.474, tiene su residencia en la comunidad de Valle Nuevo de San Martín, Callejón Negro Primero, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Certificado de Empadronamiento expedida por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Nueve (09) de Enero de 2017, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, C.I. N° V- 11.444.474, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARITZA DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, C.I. N° V- 11.444.474, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicado el Callejón Negro Primero, casa S/n, Sector Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-05-04-04-29-69, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julio Guilarte, con una medida de (20,60 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Bertha Espinoza, con una medida de (20,60 mts); ESTE: Con callejón Negro Primero – San Martín, con una medida de (7,15 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Díaz, con una medida de (7,34 mts);. El mencionado terreno posee un área total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (149,68 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un baño, un jardín y un corredor, dos (02) puertas de hierro y una (01) de madera, la puerta principal de la vivienda y la puerta del baño son de hierro, la ventana del primer cuarto es en aluminio-corredizas y de las otras habitaciones son ventanas de en hierro, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE VILLARROEL ESPINOZA, C.I. N° V- 11.444.474, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (01/06/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.137-17-
OQZ/OG/av.-
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