LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.54-2017.-
SOLICITANTES: TRISMAL JOSEFINA ASTUDILLO CONTRERAS
Titular de la Cédula de Identidad
N°. V-24.842.320
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: TRISMAL JOSEFINA ASTUDILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad personal número V-24.842.320, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Santa Ana, casa sin número del Caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número V-11.514.60, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 74.302, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio, sobre una Casa ubicada en la Calle Santa Ana, casa sin número del Caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, construida en un lote de terreno Municipal, cuyas medidas son: TERRENO: SESENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,33 Mts2), y un área de construcción de: SETENTA Y SIETE METROS CON TERINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,33 Mts2), con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de aluminio y vidrio y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Anselmo Rojas; SUR: Con casa que es o fue de Sergia Fermenal; ESTE: Co Calle Santa Ana e Iglesia del Caserío Guarataro y OESTE: Con canalización del Caserío Guarataro. Para tal fin invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).
En fecha 23 de Mayo del 2017, se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de las testigos DAISY CLARISOL RIVAS BERDI y ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-19.635.927 y V-15.244.332, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: TRISMAL JOSEFINA ASTUDILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad personal número V-24.842.320, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Santa Ana, casa sin número del Caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa ubicada en la Calle Santa Ana, casa sin número del Caserío Guarataro de la Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, construida en un lote de terreno Municipal, cuyas medidas son: TERRENO: SESENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,33 Mts2), y un área de construcción de: SETENTA Y SIETE METROS CON TERINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,33 Mts2), con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de aluminio y vidrio y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Anselmo Rojas; SUR: Con casa que es o fue de Sergia Fermenal; ESTE: Co Calle Santa Ana e Iglesia del Caserío Guarataro y OESTE: Con canalización del Caserío Guarataro. Para tal fin invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al Primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (01-06-2017), a las Dos y Treinta Minutos de la Tarde (02:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.54-2017.-
LAH/GM/gg.-