REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 02 de Junio de 2017
207° y 158°

SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 30 de mayo de 2017, por los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN DURÁN GUERRA y DAMILSON RAFAEL BENÍTEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-25.100.372 y V-18.776.453, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.086; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil quince (2015), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 106, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 1°-06-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1568-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 106, de fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil quince (2015), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “…de dicha unión matrimonial, NO PROCREAMOS HIJOS, ni adquirimos bienes de fortuna de ninguna clase, y así lo declaramos expresamente, a los efectos legales consiguientes…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN DURÁN GUERRA y DAMILSON RAFAEL BENÍTEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-25.100.372 y V-18.776.453, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.086.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 1.18 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.

MR/BQ/bf.-
Nº S-1568-17-TSM.-