este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la Imputada Cesiannys Anakarina Villalba Narváez, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.140.160, nacida en fecha 25-04-1998, de 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, de estado civil soltera, hija de Nakarí Narváez y Cesar Villalba, y residenciada en el Sector La Frontera, Calle Los Olivos, Casa S/N, a cuatro casa de la Bodega Divino Niño, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgáni.....