REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 01 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003735
ASUNTO: RP11-P-2017-003735

Celebrada como ha sido el día 31 de mayo de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: Edwin Javier Ruiz Díaz. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano: Edwin Javier Ruiz Díaz, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELIS ORDAZ BERMÚDEZ Y NORIA FUENTES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/05/2017, tal y como consta en: Acta de Denuncia: de fecha 29/05/2017, suscrita por la Policía del Municipio Benítez “Teniente Ramón Benítez”, quienes dejaron constancia: “La noche del día de Ayer Domingo 28/05/2017, eran las 09:00 de la noche me encontraba en mi casa y escucho unos gritos y llantos, cuando salgo haber me dice una vecina de nombre Carmen que Edwin Ruiz estaba maltratando a su mujer, es cuando decidimos acercarnos y en el frente de la casa tenia Edwin en el suelo a su mujer dándole golpes con el puño y saco un cuchillo de su pantalón y se lo coloco en el cuello, fue cuando yo grite para que no la matara, en eso Edwin volteo a vernos y su mujer que se llama Noira, le pudo lanzar un golpe en la mano soltando Edwin el cuchillo cayendo en el suelo donde yo corrí a agarrarlo, fue cuando Edwin lleno de rabia gritaba diciéndome que porque yo me metía que me iba a matar, entonces me salio persiguiendo y yo tuve que lanzar el cuchillo al monte, donde Edwin lleno de rabia agarro un canalete que se encontraba cerca y me salio persiguiendo, alcanzándome y dándome un tremendo golpe en mis piernas que me tumba al suelo, cuando yo pude me levante y Salí corriendo a mi casa, el golpe fue tan fuerte que enseguida se me hicieron unos hematomas de gran tamaño, hoy en la mañana me levante y no pude caminar hasta que me recupere un poco y Salí al Hospital de El Pilar por mi mal Estado de Salud en que me encuentro, yo quiero manifestar que nunca he tenido problemas con mis vecinos, esta vez mi intención era no dejar que Edwin matara con ese cuchillo a su mujer, aunque este tiene la costumbre de llegar borracho a golpearla siempre, pero con un cuchillo no, es todo.… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 1°, 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadanas ELIS ORDAZ BERMÚDEZ Y NORIA FUENTES. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como EDWIN JAVIER RUIZ DÍAZ, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.540.029, de 34 años de edad, nacido en fecha 21/06/1982, soltero, hijo de Rosaura Marcano y Dalila Ruíz, de oficio agricultor, residenciado en caño de ajies, casa S/N, barrio san antonio, Municipio Benitez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte expuso: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, ello se puede evidenciar en la ausencia de medicatura forense que certifique las lesiones tantas físicas y psicológicas manifestadas por la presunta victima, por lo que no están llenos los extremos en el articulo 236 para que opere una medida de coerción personal, por lo que ratifico mi solicitud de libertad sin restricción, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 29/05/2017, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Acta de Denuncia: de fecha 29/05/2017, suscrita por la Policía del Municipio Benítez “Teniente Ramón Benítez”, quienes dejaron constancia: “La noche del día de Ayer Domingo 28/05/2017, eran las 09:00 de la noche me encontraba en mi casa y escucho unos gritos y llantos, cuando salgo haber me dice una vecina de nombre Carmen que Edwin Ruiz estaba maltratando a su mujer, es cuando decidimos acercarnos y en el frente de la casa tenia Edwin en el suelo a su mujer dándole golpes con el puño y saco un cuchillo de su pantalón y se lo coloco en el cuello, fue cuando yo grite para que no la matara, en eso Edwin volteo a vernos y su mujer que se llama Noira, le pudo lanzar un golpe en la mano soltando Edwin el cuchillo cayendo en el suelo donde yo corrí a agarrarlo, fue cuando Edwin lleno de rabia gritaba diciéndome que porque yo me metía que me iba a matar, entonces me salio persiguiendo y yo tuve que lanzar el cuchillo al monte, donde Edwin lleno de rabia agarro un canalete que se encontraba cerca y me salio persiguiendo, alcanzándome y dándome un tremendo golpe en mis piernas que me tumba al suelo, cuando yo pude me levante y Salí corriendo a mi casa, el golpe fue tan fuerte que enseguida se me hicieron unos hematomas de gran tamaño, hoy en la mañana me levante y no pude caminar hasta que me recupere un poco y Salí al Hospital de El Pilar por mi mal Estado de Salud en que me encuentro, yo quiero manifestar que nunca he tenido problemas con mis vecinos, esta vez mi intención era no dejar que Edwin matara con ese cuchillo a su mujer, aunque este tiene la costumbre de llegar borracho a golpearla siempre, pero con un cuchillo no, es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. Acta Policial: de fecha 29/05/2017, suscrita por la Policía del Municipio Benítez “Teniente Ramón Benítez”, quienes dejaron constancia: del procedimiento realizado y de la detención del imputado de autos. Cursante al folio 03 y su vuelto. Informe Medico: Cursante al folio 07 y su vuelto. Informe Medico: Cursante al folio 10. Acta de Inspección Técnica: de fecha 29/05/2017, suscrita por la Policía del Municipio Benítez “Teniente Ramón Benítez”, quienes dejaron constancia: que el lugar del suceso es de acceso Abierto. Cursante al folio 11. Registro de Cadena de Custodia: de fecha 29/05/2017, suscrita por la Policía del Municipio Benítez “Teniente Ramón Benítez”, quienes dejaron constancia: Un (01) Canalete Elaborado de madera, partido en dos partes, de aproximadamente metro y medio de largo. Cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Investigación Penal: de fecha 30/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que recibieron las actuaciones junto con el detenido Edwin Javier Ruiz Díaz, Cursante al folio 14 y su vuelto. Memoradum Nº 9700-0226-0567, de fecha 30/05/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el imputado Edwin Javier Ruiz Díaz, no Presenta registro policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 15. Reconocimiento Nº 0199, de fecha 30/05/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del reconocimiento realizado al objeto incautado, cursante al folio 16... Ahora bien, Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadanas ELIS ORDAZ BERMÚDEZ Y NORIA FUENTES. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano EDWIN JAVIER RUIZ DÍAZ, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.540.029, de 34 años de edad, nacido en fecha 21/06/1982, soltero, hijo de Rosaura Marcano y Dalila Ruíz, de oficio agricultor, residenciado en caño de ajies, casa S/N, barrio san antonio, Municipio Benitez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELIS ORDAZ BERMÚDEZ Y NORIA FUENTES, por lo que DEBERÁN PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las ciudadanas ELIS ORDAZ BERMÚDEZ Y NORIA FUENTES. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante del Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, informando que el ciudadano quedara detenido en el Centro de Coordinación Policial a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS