Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2001, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Williams Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.223.405, domiciliado en Carúpano, Calle Monagas Nº 12, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre; Freddy Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.298.323, domiciliado en Carúpano, Calle el Calvario, sin numero, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre; Pedro González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.299.536, domiciliado en San José de Areocuar, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre; y Reinaldo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.857.152, domiciliado en la Calle Bermúdez, sin número, en San José de Areocuar, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, ahora bien, visto que fueron admitidas .....