DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: MICHEL ENRIQUE BOLÍVAR AGUILERA, venezolano, natural de Boca de Uchire, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.613.451, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/07/1.990, Soltero, obrero, hijo Carmen Aguilera y Castulo Bolívar, residenciado en: Quebrada Seca de El Pilar, casa S/N, al lado del CDI, Municipio Benítez del Estado Sucre y UBENCIO JOSE GUERRA MARCANO, venezolano, nacido en Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.383, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-03-1976, Soltero, agricultor, hijo de Armanda Marcano y Ubencio Guerra, y residenciado en: Quebrada Seca de El Pilar, casa S/N, cerca de la bodega de Chano, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el articulo 06 de la Ley sobre el.....