REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002354
ASUNTO : RP01-P-2012-002354
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 25 de MARZO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, fechado 21/03/2013, a favor del penado RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 20 de Agosto de 2012, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.941.247, nacido el día 16/02/1978, de 33 años de edad, hijo de Berta Hernández y Ricardo Briceño, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 34, apartamento N° 00-01, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCELIS ANDREÍNA CRESPO GUERRA, MARIELA DEL VALLE SALAZAR, CARLOS ALBERTO TORRES y MANUEL JOSÉ ISASIS FRANCISCO, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 31 de Agosto de 2012, dejando constancia en la referida decisión que su detención es el día 06 de JUNIO de 2012, situación en la que aún permanece recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 21/03/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Artesano en el lapso comprendido, desde el 07/06/2012 al 21/03/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Lapso de Detención: el día 06 de JUNIO de 2012, hasta el día de hoy (01-04-2013) se puede concluir que tiene un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA de: NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01-04-2013): CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 01/04/2013: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 14 DE MAYO DE 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: RICARDO ANTONIO LICET HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.941.247, nacido el día 16/02/1978, de 33 años de edad, hijo de Berta Hernández y Ricardo Briceño, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 34, apartamento N° 00-01, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy 01/04/2013: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 14 DE MAYO DE 2017. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.