Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano José Gregorio Rivera Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.625.018, de profesión u oficio estudiante y ayudante de albañilería y carpintería, mayor de edad, nacido en fecha 04-06-1991, hijo de Alejandro Rivera y Bertha Jiménez, y domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa N° 52, cerca de la Escuela Nuestra Señora Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis (6) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días de prisión, má.....