JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 01 de abril del año 2013
202º y 154º
Visto los escrito presentados en fechas 18 de mayo de 2001 y 05 de marzo de 2013, por el ciudadano Jesús Alberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.874.448, asistido por el Abogado Jesús Moya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 76.079, en el primero y por el Abogado Luís Miguel Martínez Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.597, en el segundo, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable invocado en el Capitulo Primero del escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 18 de mayo de 2001, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo y Capitulo Cuarto, del escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 18 de mayo de 2001, y las del Capitulo Tercero, del escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 05 de marzo de 2013, las cuales constan en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2001, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Williams Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.223.405, domiciliado en Carúpano, Calle Monagas Nº 12, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre; Freddy Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.298.323, domiciliado en Carúpano, Calle el Calvario, sin numero, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre; Pedro González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.299.536, domiciliado en San José de Areocuar, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre; y Reinaldo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.857.152, domiciliado en la Calle Bermúdez, sin número, en San José de Areocuar, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, ahora bien, visto que fueron admitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y evacuadas en su debida oportunidad, se ordenó mantenerlas en el expediente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) día del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RE41-G-2005-000126
SJVES/YA/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 01 de abril de 2013
a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 202° y 154°.
|