REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000506
ASUNTO : RP01-P-2011-000506


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa que se inicia por uno de los delitos de los Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa denuncia de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.108, con domicilio en la Trinidad, vereda 11, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre; contra la ciudadana ALBA MARINA MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.792.691, con domicilio en la Trinidad, vereda H-3, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia de fecha 28-09-2010, efectuada por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en la cual manifiesta que le hizo entrega de su hija XXX, de 10 meses de nacida, a su abuela paterna ALBA MARVAL, para que l cuidara, hasta que ella adquiriera una vivienda estable, posteriormente la ciudadana ALBA MARVAL se negó a que FRANCYS visite a su hija, razón por la cual le dice que le devuelva a su hija, y esta se niega a entregársela, manifestándole que se la devuelve si le paga los gastos que le ha ocasionado la niña.

Asimismo señala que después del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que el hecho objeto de la investigación no se realizó y es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno cursa denuncia planteada por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, constatándose con el argumento fiscal.

Por otro lado se observa que cursa inserto al folio diez (10), Acta Nº 19-F5-1C-142-10, donde se deja constancia que en fecha 05-10-2010, comparecieron las ciudadanas FRANCYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y ALBA MARINA MARVAL RAMIREZ, manifestando que el día 01-10-2010, la ciudadana ALBA MARINA MARVAL RAMIREZ, le hizo entrega de la niña XXX, a la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ.; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada FRANCYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.108, con domicilio en la Trinidad, vereda 11, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre; contra la ciudadana ALBA MARINA MARVAL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.792.691, con domicilio en la Trinidad, vereda H-3, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 01 días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JIMENEZ


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