Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.139.197, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná; la pena de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán en fecha 20/08/2.006. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la.....