REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000295
ASUNTO : RP01-P-2005-000295
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 16/02/2006 a favor del penado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.139.197, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 377 último aparte en relación tonel artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, quien se encuentra detenido desde el día 13/02/2005 tal como consta de acta policial cursante al folio 13 de las presentes actuaciones hasta el día de hoy, 01/03/2006 tiene una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado como REPARTIDOR DE COMIDA en los lapsos comprendidos, desde el 30/02/2005 al 16/02/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que vencerán en fecha 20/08/2.006. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.139.197, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná; la pena de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán en fecha 20/08/2.006. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre