Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguida al adolescente , venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-06-1990, titular de la cédula de identidad 20.991.504, soltero, hijo Deyanira Rodríguez y Wilfredo del Valle Tusent, sin oficio, residenciado en Calle Blanco Fombona, casa N. 27 frente a la Escuela Eutimio Rivas Cumaná, Estado Sucre; por la presunta participación en los delitos de Lesiones y Robo Agravado, en perjuicio José Rafael Duran Boada y Mirian Del Valle Rodríguez Rivero, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento al adolescente que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide